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Lección 9 de 11

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: la Región y sus competencias

6 min de lectura · 4 preguntas

Conceptos de esta lección
Naturaleza del Estatuto de Murcia y sus primeros artículos (arts. 1 a 9)Competencias exclusivas de la Región de Murcia (art. 10)Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, con la sanidad (arts. 11 y 12)

Al terminar sabrás: qué es el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, qué dicen sus primeros artículos y qué competencias tiene la Región, en especial en sanidad.

La norma

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma (art. 1). Se publicó en el BOE el 19 de junio de 1982 y entró en vigor el 9 de julio de 1982. Se ha reformado varias veces (1991, 1994, 1997, 1998, 2002, 2010, 2013 y 2021, esta última en los arts. 25 y 33, para suprimir el aforamiento de los diputados regionales y de los miembros del Consejo de Gobierno).

Los primeros artículos

  • Art. 1: la provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica y dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia.
  • Art. 2: los poderes de la Comunidad emanan de la Constitución, del Estatuto y del pueblo.
  • Art. 3: el territorio es el de los municipios de la provincia de Murcia; la Región se organiza en municipios y comarcas, con personalidad jurídica y autonomía.
  • Art. 5: la capital es la ciudad de Murcia, sede de los órganos institucionales, excepto la Asamblea Regional, que tiene su sede en Cartagena.
  • Art. 6: tienen la condición política de murcianos los españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Región.
  • Art. 9: los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles.

Los órganos institucionales son tres (art. 20): la Asamblea Regional, el Presidente y el Consejo de Gobierno.

Competencias (Título I)

Se distinguen tres niveles, de mayor a menor autonomía:

  1. Exclusivas (art. 10.Uno): la Región tiene potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva. Son 35 materias, entre ellas: organización de sus instituciones de autogobierno; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias; asistencia y bienestar social; promoción de la mujer; turismo; deporte; juventud; patrimonio cultural; cooperativas; espectáculos públicos; artesanía.
  2. Desarrollo legislativo y ejecución (art. 11): en el marco de la legislación básica del Estado. Aquí está la sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, además de medio ambiente, régimen local, defensa del consumidor y colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
  3. Solo función ejecutiva (art. 12): en los términos de las leyes y reglamentos estatales. Incluye la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (art. 12.Uno.4), con alta inspección reservada al Estado, los productos farmacéuticos, la propiedad industrial e intelectual y la materia laboral: la Región ejecuta la legislación laboral, pero la legislación y la alta inspección son del Estado (art. 12.Uno.10; art. 149.1.7.ª CE).

Por eso el Servicio Murciano de Salud gestiona la asistencia sanitaria pública: la Región ejecuta lo que el Estado ha fijado como bases y la propia Región desarrolla por ley.

Además, el Derecho estatal es supletorio del de la Comunidad (art. 15.Cuatro), y la Comunidad goza de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado (art. 15.Tres).

Ejemplo. La Asamblea Regional aprueba una ley sobre ordenación de la farmacia en la Región: lo hace en ejercicio de la competencia de desarrollo del art. 11 (ordenación farmacéutica), respetando la legislación sobre productos farmacéuticos, que es competencia exclusiva del Estado.

Trampas de examen

  • Exclusiva de la Región (art. 10): agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, turismo… y también el fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado (art. 10.Uno.15). No lo son la legislación laboral ni la propiedad intelectual e industrial (la Región solo las ejecuta, art. 12; la legislación es del Estado, art. 149.1.7.ª y 9.ª CE), ni la coordinación general de la investigación, que es del Estado (art. 149.1.15.ª CE).
  • La sanidad es de desarrollo y ejecución (art. 11), no exclusiva; la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social es función ejecutiva (art. 12).
  • La capital es Murcia pero la Asamblea Regional está en Cartagena.

Fuentes: Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, arts. 1 a 20 (BOE-A-1982-15031, texto consolidado).