Lección 8 de 11
La organización territorial del Estado
Conceptos de esta lección
Al terminar sabrás: cómo se organiza territorialmente el Estado, por qué vías se accedía a la autonomía, qué papel tienen los Estatutos y cómo se reparten las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Principios (Título VIII)
Art. 137: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y todas estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus intereses. El Estado garantiza la solidaridad (art. 138); las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales, y todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio (art. 139).
Administración local
- Municipio (art. 140): personalidad jurídica plena; lo gobierna el Ayuntamiento (Alcalde y Concejales). Los concejales los eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
- Provincia (art. 141): agrupación de municipios y división territorial para las actividades del Estado; la gobiernan las Diputaciones. Alterar sus límites exige ley orgánica. En los archipiélagos, las islas tienen Cabildos o Consejos.
Las Comunidades Autónomas
- Acceso a la autonomía: el art. 143 (vía ordinaria, con iniciativa de las diputaciones y de dos tercios de los municipios que representen la mayoría del censo) o el art. 151 (vía rápida, con tres cuartos de los municipios y referéndum). La Región de Murcia se constituyó por el art. 143 (preámbulo de su Estatuto). El art. 145 prohíbe la federación de comunidades autónomas.
- Estatutos (art. 147): son la norma institucional básica de cada comunidad. Deben contener su denominación, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones y las competencias asumidas. Se aprueban y reforman por ley orgánica de las Cortes Generales.
- Organización institucional (art. 152): para las comunidades de la vía del art. 151, la Constitución prevé una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, además de un Tribunal Superior de Justicia. Todas las demás, Murcia incluida, adoptaron en sus Estatutos ese mismo modelo.
- Control (art. 153): el Tribunal Constitucional controla sus normas con fuerza de ley y el Tribunal de Cuentas lo económico y presupuestario. Un Delegado del Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio (art. 154).
- Art. 155: si una comunidad incumple obligaciones o atenta gravemente contra el interés general, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligar a cumplirlas.
Reparto de competencias
- Art. 148.1: lista de materias que las comunidades podían asumir (por ejemplo organización de sus instituciones, ordenación del territorio y urbanismo, agricultura y ganadería, sanidad e higiene, asistencia social).
- Art. 149.1: lista de materias de competencia exclusiva del Estado. Algunas muy preguntadas: nacionalidad, inmigración y extranjería (2.ª); relaciones internacionales (3.ª); defensa (4.ª); Administración de Justicia (5.ª); legislación mercantil, penal y procesal (6.ª); legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades (7.ª); legislación sobre propiedad intelectual e industrial (9.ª); fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (15.ª); bases y coordinación general de la sanidad (16.ª); legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (17.ª).
- Art. 149.3, cláusula residual: lo que la Constitución no atribuye al Estado puede corresponder a las comunidades según sus Estatutos; lo que los Estatutos no asuman corresponde al Estado. En caso de conflicto prevalecen las normas del Estado en lo que no sea competencia exclusiva de la comunidad, y el derecho estatal es supletorio.
Ejemplo. Si una comunidad quiere regular la autorización de un nuevo medicamento, choca con el art. 149.1.16.ª (legislación sobre productos farmacéuticos, del Estado). Si quiere organizar la distribución de sus centros de salud, actúa en materia de sanidad e higiene, que su Estatuto puede asumir.
Trampas de examen
- Las competencias del art. 149.1 son del Estado; no confundas la lista del Estado con la que cada Estatuto asigna a la comunidad.
- La legislación laboral es estatal; solo su ejecución puede corresponder a la comunidad.
- Un Estatuto se aprueba y se reforma mediante ley orgánica.
Fuentes: Constitución Española, arts. 137 a 158 (BOE-A-1978-31229). Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, preámbulo (BOE-A-1982-15031).