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Lección 7 de 11

El Gobierno y la Administración

5 min de lectura · 4 preguntas

Conceptos de esta lección
Composición, investidura y cese del GobiernoResponsabilidad política del Gobierno: confianza, censura y disoluciónEstados de alarma, excepción y sitio (art. 116)Principios de la Administración Pública y control judicial (arts. 103 y 106)Acceso de los ciudadanos a archivos y registros administrativos (art. 105)

Al terminar sabrás: qué es el Gobierno y cómo se forma y cesa, cómo responde ante el Congreso, qué estados excepcionales existen, y qué principios rigen la Administración Pública.

El Gobierno (Título IV)

Art. 97: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Lo componen el Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98).

Investidura (art. 99). Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato. El candidato expone su programa y pide la confianza. Necesita mayoría absoluta del Congreso; si no la logra, se vota de nuevo 48 horas después y basta la mayoría simple. Si pasan dos meses desde la primera votación sin que nadie obtenga la confianza, el Rey disuelve las Cortes y convoca elecciones. Los ministros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100).

Cese (art. 101). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

Relaciones con las Cortes (Título V)

  • Responsabilidad: el Gobierno responde solidariamente ante el Congreso (art. 108).
  • Cuestión de confianza (art. 112): la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros; se otorga por mayoría simple.
  • Moción de censura (art. 113): exige mayoría absoluta del Congreso, la propone al menos una décima parte de los diputados e incluye un candidato. No se vota hasta que pasen cinco días; los signatarios de una moción fracasada no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones.
  • Disolución (art. 115): el Presidente, bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponerla; la decreta el Rey. No cabe con una moción de censura en trámite y no se repite antes de un año.
  • Estados excepcionales (art. 116): el de alarma lo declara el Gobierno por decreto, hasta 15 días; solo el Congreso puede prorrogarlo. El de excepción lo declara el Gobierno con autorización previa del Congreso (máximo 30 días, prorrogable por otros 30). El de sitio lo declara la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. No se puede disolver el Congreso mientras estén declarados.

La Administración Pública

  • Art. 103.1: sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • Art. 103.3: el acceso a la función pública se rige por los principios de mérito y capacidad (el principio de las oposiciones).
  • Art. 105: la ley regulará la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de las normas que les afecten, el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (salvo seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos e intimidad de las personas) y el procedimiento administrativo.
  • Art. 106: los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa; los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones que les cause el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor.

Ejemplo. Una paciente que sufre un daño por un fallo en el funcionamiento de un hospital público puede reclamar una indemnización a la Administración (art. 106.2). Quien solicita ver su historial administrativo en un archivo público ejerce el derecho de acceso del art. 105.b, con el límite de la intimidad de terceros.

Trampas de examen

  • Investidura: absoluta primero, simple a las 48 horas; plazo total de dos meses.
  • El acceso a la información pública es el art. 105.b, no el 20 ni un derecho fundamental.
  • En la moción de censura el candidato alternativo es obligatorio; en la cuestión de confianza basta la mayoría simple.

Fuentes: Constitución Española, arts. 97 a 116 (BOE-A-1978-31229).