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Lección 6 de 11

Las Cortes Generales y las leyes

5 min de lectura · 5 preguntas

Conceptos de esta lección
Composición y elección del Congreso y del SenadoEstatuto de los parlamentarios y funcionamiento de las CámarasLeyes orgánicas e iniciativa legislativaTramitación de las leyes: Senado, veto y sanciónDecreto-ley y delegación legislativa

Al terminar sabrás: cómo están compuestas las Cortes Generales, qué prerrogativas tienen sus miembros, cómo funcionan, y cómo se aprueban las leyes y los decretos del Gobierno con fuerza de ley.

Las Cortes Generales (Título III)

Representan al pueblo español y las forman el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1). Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno; son inviolables.

Congreso Senado
Naturaleza Representa al pueblo Cámara de representación territorial
Miembros Entre 300 y 400 diputados 4 por provincia (en las provincias insulares, 3 por cada isla mayor —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y 1 por cada una de las demás islas con Cabildo o Consejo: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma), 2 por Ceuta y 2 por Melilla, más los designados por las comunidades (1 y otro más por cada millón de habitantes)
Elección Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; circunscripción provincial; representación proporcional Sufragio por provincia; los de las comunidades los designa su asamblea legislativa
Mandato 4 años 4 años

Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni diputado y miembro de una asamblea autonómica (art. 67.1). No están ligados por mandato imperativo. Gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización previa de su Cámara; en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71).

Funcionamiento. Se reúnen en dos períodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a junio. Las sesiones extraordinarias se piden por el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de una Cámara. Para adoptar acuerdos deben estar presentes la mayoría de los miembros y aprobarse por mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable. Funcionan en Pleno y Comisiones; entre períodos, una Diputación Permanente (mínimo de 21 miembros) vela por los poderes de la Cámara.

Las leyes

  • Ley orgánica (art. 81): desarrolla los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueba los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás materias que fije la Constitución. Requiere mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • Iniciativa legislativa (art. 87): Gobierno, Congreso y Senado; las asambleas de las comunidades autónomas; y la popular, con no menos de 500.000 firmas, que no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia.
  • Tramitación: el proyecto se aprueba en Consejo de Ministros y se presenta al Congreso. El Senado tiene dos meses (veinte días naturales si es urgente) para oponer su veto (mayoría absoluta) o introducir enmiendas. El Congreso lo levanta por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses. El Rey sanciona las leyes en quince días.
  • Delegación legislativa (arts. 82 a 85): las Cortes pueden delegar en el Gobierno normas con rango de ley sobre materias que no sean de ley orgánica, de forma expresa, para una materia concreta y con plazo. Se hace con ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (textos refundidos). Las normas resultantes son decretos legislativos.
  • Decreto-ley (art. 86): en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno dicta disposiciones provisionales. No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. El Congreso debe convalidarlo o derogarlo en treinta días.

Ejemplo. Una ley que desarrolle el derecho de reunión (art. 21) debe ser ley orgánica y aprobarse por mayoría absoluta del Congreso. Un decreto-ley dictado por urgencia no puede, en cambio, afectar al régimen de una comunidad autónoma ni a un derecho del Título I.

Trampas de examen

  • El Senado es la cámara de representación territorial; el Congreso, el único que da la confianza al Gobierno.
  • Ley orgánica: mayoría absoluta del Congreso (no de las dos Cámaras), en votación final sobre el conjunto.
  • Decreto-ley: 30 días para convalidar, no 15.

Fuentes: Constitución Española, arts. 66 a 92 (BOE-A-1978-31229).