Lección 5 de 11
La protección de la salud en la Constitución
Conceptos de esta lección
Al terminar sabrás: dónde se reconoce el derecho a la protección de la salud, qué mandan sus tres apartados, qué valor jurídico tiene y cómo se reparte la sanidad entre el Estado y las comunidades autónomas.
El artículo 43
El derecho a la protección de la salud se reconoce en el artículo 43 de la Constitución, uno de los principios rectores del Capítulo III:
- Art. 43.1: «Se reconoce el derecho a la protección de la salud».
- Art. 43.2: compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Art. 43.3: los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Qué valor tiene
El art. 43 está en el Capítulo III, el de los principios rectores. Por eso:
- Informa la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3).
- Solo se puede alegar ante la jurisdicción ordinaria según lo que digan las leyes que lo desarrollen.
- No es un derecho fundamental y no tiene recurso de amparo.
El derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15) sí es fundamental, y es el que protege, por ejemplo, frente a tratos inhumanos o degradantes en cualquier ámbito, también el asistencial.
Las leyes que hacen real el derecho (la Ley General de Sanidad de 1986 o la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) lo desarrollan, pero quien lo reconoce es el art. 43 de la Constitución. Esas leyes se estudian en otros temas.
Otros artículos con la salud como protagonista
- Art. 41: régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, con asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. No lo confundas con el 43: el 41 es la Seguridad Social, el 43 es la salud.
- Art. 40.2: los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
- Art. 45: derecho a un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo.
- Art. 49 y 50: atención a las personas con discapacidad y a la tercera edad, cuyos problemas específicos de salud deben atender los servicios sociales (art. 50).
- Art. 51.1: protección de la seguridad y la salud de consumidores y usuarios.
Quién legisla y quién gestiona
- Estado, competencia exclusiva (art. 149.1.16.ª): sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
- Estado (art. 149.1.17.ª): legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades ejecuten sus servicios.
- Comunidades autónomas (art. 148.1.21.ª): podían asumir competencias en sanidad e higiene. Cada Estatuto concreta lo asumido: en Murcia lo verás en la lección 9.
En resumen: el Estado fija las bases y coordina; las comunidades desarrollan y ejecutan, y gestionan sus servicios de salud.
Ejemplo. Una enfermera de Murcia que organiza una campaña de vacunación escolar aplica el art. 43.2 (medidas preventivas) y el 43.3 (educación sanitaria). Si una persona reclama un tratamiento concreto ante el juzgado, no puede basarse solo en el art. 43: necesita invocar la ley que lo desarrolla.
Trampas de examen
- El derecho a la protección de la salud es el art. 43 (no el 41, que es Seguridad Social; ni el 43.3, que es educación sanitaria y deporte).
- El art. 41 es un artículo sin apartados (no existe un «art. 41.3»); el derecho a la protección de la salud está en el art. 43.
- Una ley (LGS, Ley 16/2003) desarrolla el derecho, pero el reconocimiento constitucional es el art. 43.
Fuentes: Constitución Española, arts. 15, 40.2, 41, 43, 45, 49 a 51, 53.3, 148.1.21.ª y 149.1.16.ª y 17.ª (BOE-A-1978-31229).