Menú

Lección 4 de 11

Deberes, derechos de los ciudadanos y principios rectores

5 min de lectura · 4 preguntas

Conceptos de esta lección
Deberes constitucionales (arts. 30, 31, 35 y 45)Derechos de la Sección 2.ª: propiedad, trabajo, colegios profesionales y empresa (arts. 32 a 38)Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52)

Al terminar sabrás: qué deberes impone la Constitución, qué derechos económicos y profesionales recoge la Sección 2.ª y cuáles son los principios rectores de la política social y económica.

Deberes constitucionales

La Constitución impone varios deberes, algunos junto a un derecho:

  • Defender España (art. 30.1): derecho y deber. La ley regula las obligaciones militares, la objeción de conciencia y una posible prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para fines de interés general, y mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30.4).
  • Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, con un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y la progresividad y que nunca tendrá alcance confiscatorio (art. 31.1).
  • Trabajar (art. 35.1), junto al derecho al trabajo.
  • Conservar el medio ambiente (art. 45.1), junto al derecho a disfrutar de uno adecuado.

Derechos de la Sección 2.ª (arts. 32 a 38; el 30 y el 31, deberes, se ven arriba)

  • Art. 32: matrimonio, con plena igualdad jurídica entre hombre y mujer.
  • Art. 33: propiedad privada y herencia; su función social delimita su contenido. Nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización.
  • Art. 34: derecho de fundación para fines de interés general.
  • Art. 35: libre elección de profesión u oficio, promoción a través del trabajo y remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo; la ley regula un estatuto de los trabajadores.
  • Art. 36: la ley regula los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas; su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Es el artículo que sustenta los colegios de enfermería.
  • Art. 37: negociación colectiva laboral y medidas de conflicto colectivo.
  • Art. 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Estos derechos vinculan a los poderes públicos y solo se regulan por ley respetando su contenido esencial, pero no tienen recurso de amparo (lección 2).

Principios rectores (Capítulo III, arts. 39 a 52)

Orientan a los poderes públicos; recuérdalos por su materia:

Art. Materia
39 Familia, hijos y madres
40 Progreso social, pleno empleo, formación, seguridad e higiene en el trabajo, descanso
41 Régimen público de Seguridad Social
42 Trabajadores españoles en el extranjero
43 Protección de la salud (lección siguiente)
44 Cultura y ciencia
45 Medio ambiente
46 Patrimonio histórico, cultural y artístico
47 Vivienda digna y adecuada
48 Juventud
49 Personas con discapacidad
50 Tercera edad: pensiones adecuadas y servicios sociales
51 Consumidores y usuarios
52 Organizaciones profesionales

El art. 49, reformado en 2024, ya no habla de «disminuidos»: dice que las personas con discapacidad ejercen los derechos del Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y que los poderes públicos impulsarán su autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles. El art. 51.1 obliga a proteger la seguridad, la salud y los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

Ejemplo. Una enfermera que quiere colegiarse se apoya en el art. 36 (colegios profesionales). Una paciente de 82 años sin recursos para atención domiciliaria: el art. 50 manda a los poderes públicos garantizar pensiones suficientes y servicios sociales para su salud y vivienda, pero es un principio rector, no un derecho que pueda exigir directamente ante el tribunal.

Trampas de examen

  • El sistema tributario se inspira en la igualdad y la progresividad, no en la «proporcionalidad».
  • Deber y derecho a la vez: defender España (30.1), trabajar (35.1) y conservar el medio ambiente (45.1).
  • La expropiación exige causa de utilidad pública o interés social y indemnización.

Fuentes: Constitución Española, arts. 30 a 52 (BOE-A-1978-31229; art. 49 según la reforma publicada el 17/02/2024).