Lección 4 de 11
Deberes, derechos de los ciudadanos y principios rectores
Conceptos de esta lección
Al terminar sabrás: qué deberes impone la Constitución, qué derechos económicos y profesionales recoge la Sección 2.ª y cuáles son los principios rectores de la política social y económica.
Deberes constitucionales
La Constitución impone varios deberes, algunos junto a un derecho:
- Defender España (art. 30.1): derecho y deber. La ley regula las obligaciones militares, la objeción de conciencia y una posible prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para fines de interés general, y mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30.4).
- Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, con un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y la progresividad y que nunca tendrá alcance confiscatorio (art. 31.1).
- Trabajar (art. 35.1), junto al derecho al trabajo.
- Conservar el medio ambiente (art. 45.1), junto al derecho a disfrutar de uno adecuado.
Derechos de la Sección 2.ª (arts. 32 a 38; el 30 y el 31, deberes, se ven arriba)
- Art. 32: matrimonio, con plena igualdad jurídica entre hombre y mujer.
- Art. 33: propiedad privada y herencia; su función social delimita su contenido. Nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización.
- Art. 34: derecho de fundación para fines de interés general.
- Art. 35: libre elección de profesión u oficio, promoción a través del trabajo y remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo; la ley regula un estatuto de los trabajadores.
- Art. 36: la ley regula los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas; su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Es el artículo que sustenta los colegios de enfermería.
- Art. 37: negociación colectiva laboral y medidas de conflicto colectivo.
- Art. 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Estos derechos vinculan a los poderes públicos y solo se regulan por ley respetando su contenido esencial, pero no tienen recurso de amparo (lección 2).
Principios rectores (Capítulo III, arts. 39 a 52)
Orientan a los poderes públicos; recuérdalos por su materia:
| Art. | Materia |
|---|---|
| 39 | Familia, hijos y madres |
| 40 | Progreso social, pleno empleo, formación, seguridad e higiene en el trabajo, descanso |
| 41 | Régimen público de Seguridad Social |
| 42 | Trabajadores españoles en el extranjero |
| 43 | Protección de la salud (lección siguiente) |
| 44 | Cultura y ciencia |
| 45 | Medio ambiente |
| 46 | Patrimonio histórico, cultural y artístico |
| 47 | Vivienda digna y adecuada |
| 48 | Juventud |
| 49 | Personas con discapacidad |
| 50 | Tercera edad: pensiones adecuadas y servicios sociales |
| 51 | Consumidores y usuarios |
| 52 | Organizaciones profesionales |
El art. 49, reformado en 2024, ya no habla de «disminuidos»: dice que las personas con discapacidad ejercen los derechos del Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y que los poderes públicos impulsarán su autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles. El art. 51.1 obliga a proteger la seguridad, la salud y los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
Ejemplo. Una enfermera que quiere colegiarse se apoya en el art. 36 (colegios profesionales). Una paciente de 82 años sin recursos para atención domiciliaria: el art. 50 manda a los poderes públicos garantizar pensiones suficientes y servicios sociales para su salud y vivienda, pero es un principio rector, no un derecho que pueda exigir directamente ante el tribunal.
Trampas de examen
- El sistema tributario se inspira en la igualdad y la progresividad, no en la «proporcionalidad».
- Deber y derecho a la vez: defender España (30.1), trabajar (35.1) y conservar el medio ambiente (45.1).
- La expropiación exige causa de utilidad pública o interés social y indemnización.
Fuentes: Constitución Española, arts. 30 a 52 (BOE-A-1978-31229; art. 49 según la reforma publicada el 17/02/2024).