Lección 3 de 11
Derechos fundamentales y libertades públicas
Conceptos de esta lección
Igualdad, vida e integridad y libertad ideológica y religiosa (arts. 14 a 16)Libertad y seguridad, intimidad, domicilio y circulación (arts. 17 a 19)Expresión, reunión, asociación y participación (arts. 20 a 23)Tutela judicial y garantías penales (arts. 24 a 26)Educación, sindicación, huelga y petición (arts. 27 a 29)
Al terminar sabrás: qué derechos recoge cada artículo de la Sección 1.ª (arts. 15 a 29), junto con el art. 14, y las reglas concretas que suelen preguntarse.
Son los derechos de máxima protección. Piensa en ellos por grupos:
Igualdad, vida y creencias
- Art. 14, igualdad: los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Art. 15, vida e integridad: todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
- Art. 16: libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tiene carácter estatal.
Libertad personal, intimidad y circulación
- Art. 17, libertad y seguridad: solo se priva de libertad en los casos y formas previstos en la ley. La detención preventiva dura lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas: pasado ese plazo, el detenido queda libre o a disposición judicial. El detenido tiene asistencia de abogado y la ley regula el habeas corpus.
- Art. 18: garantiza el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. El domicilio es inviolable: solo se entra con consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para proteger honor e intimidad.
- Art. 19: elegir libremente la residencia y circular por el territorio nacional.
Expresión, reunión, asociación y participación
- Art. 20: expresión, producción literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra y comunicar o recibir información veraz. No cabe censura previa, y solo una resolución judicial permite secuestrar publicaciones.
- Art. 21, reunión: pacífica y sin armas, sin autorización previa; en lugares de tránsito público y manifestaciones hace falta comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
- Art. 22, asociación: solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada; se inscriben en un registro a solo efectos de publicidad; se prohíben las secretas y las paramilitares.
- Art. 23: participar en los asuntos públicos, directamente o por representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos de la ley.
Garantías judiciales y penales
- Art. 24: tutela judicial efectiva sin indefensión; juez ordinario predeterminado por la ley; defensa y asistencia de letrado; proceso público sin dilaciones indebidas; no declarar contra sí mismo; presunción de inocencia.
- Art. 25: legalidad de delitos y sanciones; penas orientadas a la reeducación y reinserción social; la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
Educación, sindicación y petición
- Art. 27: derecho a la educación y libertad de enseñanza; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Art. 28: sindicación libre (la ley puede limitarla o exceptuarla para las Fuerzas armadas y regula su ejercicio por los funcionarios) y huelga, con garantías para los servicios esenciales de la comunidad.
- Art. 29: petición individual y colectiva, por escrito.
Ejemplo. Un paciente ingresado pide que no se informe a su vecino de planta de su diagnóstico: es el derecho a la intimidad del art. 18.1. Una huelga de enfermería debe mantener servicios mínimos: lo exige el art. 28.2 por tratarse de un servicio esencial.
Trampas de examen
- El plazo de la detención preventiva es «72 horas» como máximo, no «48» ni «24».
- Reunión: sin autorización previa; la comunicación previa solo se exige en lugares de tránsito público y manifestaciones.
- La censura previa está prohibida; el secuestro de publicaciones exige resolución judicial, no administrativa.
Fuentes: Constitución Española, arts. 14 a 29 (BOE-A-1978-31229).