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Lección 2 de 11

El Título I: derechos, deberes y garantías

6 min de lectura · 4 preguntas

Conceptos de esta lección
Estructura del Título I y cláusulas generales (arts. 10 a 13)Garantías de los derechos: contenido esencial, amparo y principios rectores (art. 53)Defensor del Pueblo (art. 54) y suspensión de derechos (art. 55)

Al terminar sabrás: cómo se ordena el Título I, qué derechos tienen la máxima protección y cuál es el papel del Defensor del Pueblo.

El Título I se titula «De los derechos y deberes fundamentales» y va del art. 10 al 55. Empieza con una cláusula general: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1). Las normas sobre derechos y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados internacionales ratificados por España (art. 10.2).

Capítulos

Capítulo Título Artículos
I De los españoles y los extranjeros 11 a 13
II Derechos y libertades 14 a 38
III De los principios rectores de la política social y económica 39 a 52
IV De las garantías de las libertades y derechos fundamentales 53 y 54
V De la suspensión de los derechos y libertades 55

El Capítulo II se divide en dos secciones: la Sección 1.ª, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15 a 29), y la Sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30 a 38). El art. 14 (igualdad) abre el capítulo antes de la Sección 1.ª.

El Capítulo I fija que los españoles son mayores de edad a los 18 años (art. 12), que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11.2) y que los extranjeros gozan de las libertades públicas en los términos que establezcan los tratados y la ley (art. 13.1). Solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23, con la excepción del sufragio en elecciones municipales por reciprocidad (art. 13.2).

Tres niveles de garantía (art. 53)

  1. Todos los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, respetando su contenido esencial, puede regularse su ejercicio (art. 53.1).
  2. Máxima protección (art. 14 y Sección 1.ª): cualquier ciudadano puede pedir su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia del art. 30.2 (art. 53.2). Además, el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1.ª exige ley orgánica (art. 81.1).
  3. Principios rectores (Capítulo III): informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3).

El Defensor del Pueblo y la suspensión de derechos

  • Defensor del Pueblo (art. 54): alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas, para defender los derechos del Título I. Puede supervisar la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes. Lo regula una ley orgánica.
  • Suspensión (art. 55): algunos derechos, y solo los enumerados (entre ellos libertad y seguridad, inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones, circulación, reunión y huelga), pueden suspenderse cuando se declare el estado de excepción o de sitio. El estado de alarma no permite suspenderlos. Una ley orgánica puede permitir, de forma individual y con intervención judicial y control parlamentario, suspender algunos para personas determinadas en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo.

Ejemplo. Una enfermera que cree haber sufrido discriminación en un proceso selectivo (art. 14) puede pedir tutela por el procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, en su caso, acudir en amparo al Tribunal Constitucional. Si lo que reclama es que se cumpla el principio de protección de la salud del art. 43, solo puede alegarlo conforme a las leyes que lo desarrollan.

Trampas de examen

  • El título exacto es «De los derechos y deberes fundamentales», no «de los ciudadanos», ni «y de las libertades públicas». Las «libertades públicas» son el nombre de la Sección 1.ª.
  • El recurso de amparo no protege los principios rectores ni los derechos de la Sección 2.ª (salvo la objeción de conciencia del art. 30.2).
  • La Sección 2.ª es «derechos y deberes de los ciudadanos»: no la confundas con el Título entero.

Fuentes: Constitución Española, arts. 10 a 14, 30.2, 53 a 55 y 81.1 (BOE-A-1978-31229).