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Lección 11 de 11

El Presidente y el Consejo de Gobierno de la Región

6 min de lectura · 4 preguntas

Conceptos de esta lección
Elección del Presidente de la RegiónFunciones, delegación y cese del Presidente de la RegiónNaturaleza, composición y funcionamiento del Consejo de GobiernoResponsabilidad política del Consejo de Gobierno: confianza y censura

Al terminar sabrás: cómo se elige y cesa al Presidente de la Región, qué hace y cuál es el papel del Consejo de Gobierno y su responsabilidad ante la Asamblea.

El Presidente de la Comunidad Autónoma

Elección (art. 31.Uno). Lo elige la Asamblea Regional de entre sus miembros y lo nombra el Rey (por real decreto). La elección requiere mayoría absoluta en primera convocatoria y mayoría simple en las posteriores, con al menos cuarenta y ocho horas entre cada una. Si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Presidente de la Asamblea la disuelve y convoca elecciones.

Funciones. Le corresponde la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio. Es también Presidente del Consejo de Gobierno: dirige y coordina su acción y responde políticamente ante la Asamblea Regional (art. 31.Dos y Tres). Según la Ley 6/2004, convoca elecciones, promulga las leyes en nombre del Rey y nombra y cesa a los consejeros.

Delegación. Puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros (art. 31.Cuatro del Estatuto; la Ley 6/2004 añade al vicepresidente). No son delegables, entre otras, convocar elecciones, disolver la Asamblea o nombrar consejeros.

Cese (art. 31.Seis). El Presidente cesa al finalizar el período para el que fue elegida la Asamblea Regional; también por pérdida de la confianza o censura, dimisión, fallecimiento y condena penal que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.

La Ley 7/2014 introdujo en la Ley 6/2004 un límite de dos mandatos para ser Presidente; la Ley 2/2021 lo derogó con efectos desde el 1 de mayo de 2022.

El Consejo de Gobierno

  • Naturaleza (art. 32.1): es el órgano colegiado que dirige la política regional, con la función ejecutiva, el gobierno y la administración de la Región y la potestad reglamentaria en lo que el Estatuto no reserve a la Asamblea.
  • Composición (art. 32.2): el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los consejeros, a quienes el Presidente nombra y separa libremente.
  • Sus disposiciones y resoluciones se publican en el BORM (art. 32.3).
  • Puede interponer el recurso de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional (art. 32.1).
  • Funcionamiento (Ley 6/2004): se reúne, como mínimo, cada quince días; para su validez deben estar presentes el Presidente, el Secretario y la mitad del resto de consejeros; los acuerdos se toman por mayoría simple y el voto del Presidente dirime los empates.

Responsabilidad política (art. 33)

  • El Consejo de Gobierno responde ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro.
  • Cuestión de confianza: la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo; se otorga por mayoría simple. Si no se otorga, el Presidente dimite y el Presidente de la Asamblea convoca en un máximo de quince días el Pleno para elegir nuevo Presidente, sin disolución.
  • Moción de censura: exige mayoría absoluta, la propone al menos el 15 % de los diputados, incluye un candidato y no se vota hasta pasados cinco días. Si fracasa, ninguno de los firmantes puede presentar otra en un año dentro de la misma legislatura.
  • El Consejo de Gobierno cesa en los mismos casos que su Presidente y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo; en funciones, se limita al despacho ordinario.

Ejemplo. Tras unas elecciones regionales, la Asamblea vota la investidura del candidato. No alcanza la mayoría absoluta, pero a las 48 horas la mayoría simple basta. Elegido, el Rey lo nombra, toma posesión y él nombra a los consejeros, entre ellos al de Salud, que dirige el Servicio Murciano de Salud.

Trampas de examen

  • El Presidente se elige de entre los miembros de la Asamblea: no puede ser una persona ajena a ella.
  • Cesa al finalizar el período de la Asamblea: su mandato acaba con la legislatura (no tiene un plazo propio).
  • El Presidente sí puede delegar funciones ejecutivas temporalmente en un consejero.
  • La moción de censura aquí es el 15 % de los diputados (en el Congreso, una décima parte).

Fuentes: Ley Orgánica 4/1982 (BOE-A-1982-15031), arts. 31 a 33; Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (BOE-A-2005-14442, texto consolidado a 05/07/2021).