Lección 10 de 11
La Asamblea Regional
Conceptos de esta lección
Al terminar sabrás: qué es la Asamblea Regional, cómo se elige, cuáles son sus funciones y cómo trabaja.
Naturaleza y funciones
La Asamblea Regional representa al pueblo de la Región de Murcia y es inviolable (art. 21). Ostenta la potestad legislativa y le corresponde, en el ejercicio de sus funciones, aprobar los presupuestos e impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente (art. 22).
Entre sus competencias (art. 23): elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad; designar a los senadores de la Región; autorizar convenios con otras comunidades; establecer tributos; aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir responsabilidad política; aprobar la Cuenta General; e interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales que afecten a su autonomía.
Composición y elecciones (art. 24)
- Los diputados regionales se eligen por cuatro años, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con sistema proporcional.
- Una ley de la Asamblea fija su número, que no será inferior a 45 ni superior a 55, y regula las circunscripciones, causas de inelegibilidad y el procedimiento electoral.
- El Presidente de la Comunidad convoca las elecciones, que se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, y convoca a la Asamblea electa dentro de los treinta días siguientes a las elecciones.
Los diputados (art. 25)
- No están sujetos a mandato imperativo.
- Gozan de inviolabilidad por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones, incluso después de cesar.
- Desde la reforma de 2021 (LO 1/2021) no tienen aforamiento: antes no podían ser detenidos salvo en flagrante delito y los juzgaba el Tribunal Superior de Justicia; hoy se rigen por las reglas comunes.
Funcionamiento
- Períodos de sesiones (art. 26): dos ordinarios, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Una sesión extraordinaria debe convocarse a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los diputados.
- Para deliberar y adoptar acuerdos debe estar presente la mayoría de sus miembros; los acuerdos se toman por mayoría simple, salvo que se exija otra. El voto es personal e indelegable.
- Autonomía (art. 27): aprueba su propio Reglamento (con el voto final favorable de la mayoría de los miembros), su presupuesto y el estatuto de sus miembros; elige a su Presidente y a la Mesa, que no pueden ser miembros del Consejo de Gobierno.
- Estructura (arts. 28 y 29): funciona en Pleno y Comisiones (permanentes y, en su caso, especiales o de investigación); la Diputación Permanente asume sus funciones cuando no está reunida o ha expirado el mandato; los diputados se integran en grupos.
Las leyes de la Región (art. 30)
- La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.
- Las leyes aprobadas se promulgan en quince días en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad, que dispone su publicación en el BORM; para su vigencia rige la fecha de publicación en el BORM.
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno puede dictar decretos-leyes, que no pueden regular los derechos del Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región ni el presupuesto. Deben ser convalidados o derogados por la Asamblea en treinta días.
Disolución (art. 27)
La Asamblea se disuelve si no se elige Presidente en dos meses. Además, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede disolverla anticipadamente por decreto, con límites: no puede hacerlo en el primer período de sesiones de la legislatura, si resta menos de un año para su fin, con una moción de censura en trámite ni mientras haya un proceso electoral estatal convocado.
Ejemplo. Una ley de salud pública de la Región (por ejemplo, sobre vigilancia epidemiológica) la inicia el Consejo de Gobierno o un grupo de diputados, la aprueba la Asamblea y la promulga el Presidente en quince días; solo desde su publicación en el BORM está en vigor.
Trampas de examen
- La Asamblea tiene su sede en Cartagena (art. 5), aunque la capital es Murcia.
- Número de diputados: no inferior a 45 ni superior a 55, que fija una ley de la Asamblea.
- El decreto-ley autonómico lo dicta el Consejo de Gobierno y lo convalida la Asamblea; se promulgan las leyes en quince días.
Fuentes: Ley Orgánica 4/1982, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, arts. 21 a 30 (BOE-A-1982-15031, texto consolidado).