Lección 1 de 11
La Constitución de 1978: estructura, valores y reforma
Conceptos de esta lección
Al terminar sabrás: cómo está organizada la Constitución, qué valores y principios proclama su Título Preliminar y por qué vías se puede reformar.
La Constitución Española (CE) es la norma suprema del ordenamiento: a ella están sujetos los ciudadanos y todos los poderes públicos (art. 9.1). Las Cortes la aprobaron el 31 de octubre de 1978, el pueblo español la ratificó en referéndum el 6 de diciembre, el Rey la sancionó el 27 de diciembre y se publicó en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
Estructura
Tiene un Preámbulo, un Título Preliminar (arts. 1 a 9) y diez títulos numerados, con 169 artículos en total, además de 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Los diez títulos, por orden:
- I. De los derechos y deberes fundamentales.
- II. De la Corona.
- III. De las Cortes Generales.
- IV. Del Gobierno y de la Administración.
- V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- VI. Del Poder Judicial.
- VII. Economía y Hacienda.
- VIII. De la Organización Territorial del Estado.
- IX. Del Tribunal Constitucional.
- X. De la reforma constitucional.
Valores y principios
- Art. 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- Art. 1.2 y 1.3: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado; la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
- Art. 2: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre todas ellas.
- Art. 9.2: los poderes públicos deben promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan.
- Art. 9.3: la Constitución garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
La reforma constitucional (Título X)
Hay dos procedimientos, según qué se cambie:
- Ordinario (art. 167): aprobación por tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, una comisión paritaria de diputados y senadores propone un texto; si aun así no se logra, basta que el Senado lo apruebe por mayoría absoluta y el Congreso por dos tercios. El texto se somete a referéndum solo si lo pide, en los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
- Agravado (art. 168): para la revisión total o la parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II. Exige dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras, nueva aprobación por dos tercios y referéndum obligatorio.
No puede iniciarse una reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169).
La CE se ha reformado cuatro veces: en 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo de extranjeros en las elecciones municipales), en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, Senado: Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones separadas, con eficacia desde las primeras elecciones al Senado posteriores).
Ejemplo. Un proyecto para reformar el Título II (De la Corona) exige el procedimiento agravado: dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum. Otro que modificara solo la organización de las Cortes (Título III) se aprobaría por tres quintos de cada Cámara y solo iría a referéndum si lo pidiera una décima parte de los miembros de una Cámara.
Trampas de examen
- La forma política es la Monarquía parlamentaria, no «constitucional». Los valores superiores son cuatro; la solidaridad aparece en el art. 2, no en el art. 1.1.
- En el procedimiento ordinario el referéndum no es obligatorio: hay que pedirlo. En el agravado, sí.
- «Título Preliminar» no es el Título I: el Preliminar son los arts. 1 a 9.
Fuentes: Constitución Española, arts. 1, 2, 9, 135, 166 a 169, disposiciones finales y texto consolidado (BOE-A-1978-31229, actualizado el 20/05/2026).