Lección 8 de 11
Régimen jurídico, recursos y participación de la Gerencia
Conceptos de esta lección
Al terminar sabrás: cómo se financia y se controla la Gerencia, quién la representa en juicio, qué actos ponen fin a la vía administrativa y qué órganos de participación tiene.
Personal, dinero y control (Ley 8/2010, arts. 34 a 41)
- Personal: fundamentalmente estatutario, funcionario y laboral. Los profesionales de los centros sanitarios incluidos en el anexo de la ley tienen derecho a ser respetados y tratados adecuadamente; tienen la consideración de autoridad pública y los hechos que constaten por escrito gozan de presunción de veracidad.
- Financiación (art. 36): dotaciones de los Presupuestos de la Comunidad, ingresos por prestación de servicios (se reclama a terceros obligados al pago), rentas de su patrimonio, subvenciones y donaciones, recursos transferidos con servicios de otras administraciones y aportaciones de las entidades locales.
- Régimen patrimonial: el de los organismos autónomos, según la Ley 11/2006 de Patrimonio. Presupuestario: Ley 2/2006 de Hacienda y Sector Público.
- Contratación: la legislación de contratos del sector público; el órgano de contratación es el Presidente (Ley 8/2010, art. 39). La Ley 8/2010 hace al Presidente órgano de contratación, pero el Decreto 19/2018 desconcentra buena parte de esa competencia en el Director económico, las direcciones generales y las gerencias periféricas.
- Tesorería: dispone de una Tesorería Delegada, adscrita funcionalmente a la Consejería de Hacienda y orgánicamente a la Gerencia a través del Director económico (Decreto 42/2016, art. 22).
- Intervención y contabilidad: la Intervención General de la Administración de la Comunidad controla la gestión económico-financiera.
Asistencia jurídica
Las funciones de representación, defensa y asesoramiento las realiza la Asesoría Jurídica de la Consejería competente en sanidad. En el ámbito periférico, lo hace la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial del Área de Salud (Decreto 42/2016, art. 21).
Actos y recursos (Ley 8/2010, art. 43; Decreto 42/2016, art. 20)
- Los actos del Presidente ponen fin a la vía administrativa.
- Contra los actos que no la agoten cabe recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó. El Presidente es el superior del Director Gerente, del Director económico, de los directores generales y de los gerentes de asistencia sanitaria.
- Ponen fin a la vía administrativa: los actos del Presidente; los del Director Gerente y los directores generales en materia de personal; los de órganos inferiores cuando resuelven por delegación de uno que la agote; y las resoluciones de los recursos de alzada.
- La Ley 8/2010 (art. 43.4) atribuye aún al Presidente las reclamaciones previas a la vía civil y al Director Gerente las previas a la laboral. La Ley 39/2015 suprimió esas reclamaciones con carácter general, así que hoy apenas tienen aplicación.
Participación
- El Consejo Castellano y Leonés de Salud es el máximo órgano colegiado consultivo, de asesoramiento y de participación del sistema de salud. Lo preside el titular de la Consejería y se organiza en Pleno y Comisión Permanente.
- La Comisión Permanente conoce lo que el Pleno le delega y es el órgano de participación propio de la Gerencia Regional de Salud (Ley 8/2010, arts. 33 y 44; Decreto 42/2016, art. 14). Su composición la regula el Decreto 20/2013.
- En cada Área y en cada Zona Básica hay un Consejo de Salud, consultivo y de participación, con representación de los sindicatos, las organizaciones empresariales, los consumidores y los vecinos; el de Zona incluye además al equipo de atención primaria y al de salud pública (arts. 45 y 46).
Ejemplo. Un gerente de asistencia sanitaria dicta una resolución que no es de personal y que no agota la vía administrativa. El interesado interpone recurso de alzada, y lo resuelve el Presidente de la Gerencia, porque el artículo 20.2 lo considera superior de los gerentes de asistencia sanitaria. La resolución de ese recurso ya pone fin a la vía administrativa.
Trampas de examen
- La asistencia jurídica no la presta un servicio jurídico propio de la Gerencia, sino la Asesoría Jurídica de la Consejería.
- El órgano de contratación que fija la ley es el Presidente, no el Director Gerente (aunque el Decreto 19/2018 desconcentre buena parte de esa competencia).
- Los actos del Director Gerente agotan la vía administrativa en materia de personal (art. 20.3.b). También la agotan cuando resuelve por delegación de un órgano cuyos actos la agotan o cuando resuelve un recurso de alzada (art. 20.3.c y d). Fuera de esos casos, contra sus actos cabe alzada ante el Presidente.
Fuentes: Ley 8/2010 (BOE-A-2010-14848), arts. 33 a 46; Decreto 42/2016, arts. 14 y 19 a 22; Decreto 19/2018, de 21 de junio, modificado por el Decreto 4/2023; Ley 39/2015, exposición de motivos.