Lección 5 de 11
El Presidente, el Director Gerente y el Director económico
Conceptos de esta lección
Al terminar sabrás: quiénes son los tres órganos de dirección de la Gerencia, quién los nombra, qué rango tienen y qué funciones distinguen a cada uno.
Los artículos 30 a 32 bis de la Ley 8/2010 y 6 a 8 del Decreto 42/2016 colocan tres órganos unipersonales en la cúspide de la Gerencia. Se distinguen por su palabra clave: el Presidente dirige, el Director Gerente ejecuta y gestiona la asistencia, y el Director económico administra el dinero.
El Presidente
Es el titular de la Consejería competente en sanidad. Es el órgano superior de dirección de la Gerencia y ostenta la representación del organismo. Sus funciones (art. 31) incluyen:
- Fijar los criterios generales de coordinación y actuación.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto y la Memoria anual.
- Suscribir convenios y actuar como órgano de contratación; autorizar y ordenar gastos y pagos.
- Suscribir acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos, aprobar las tarifas de la concertación y conceder subvenciones.
Puede delegar o desconcentrar funciones en el Director Gerente u otros órganos.
El Director Gerente
Es el órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la Gerencia: organiza, dirige, coordina y gestiona la actividad sanitaria de los centros e instituciones del Servicio Público de Salud y las prestaciones asistenciales en su conjunto, bajo la superior dirección del Presidente.
- Rango de Secretario General (Decreto 42/2016, art. 7.1).
- Lo nombra la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en sanidad (art. 7.2; Ley 8/2010, art. 6.i).
- Sus funciones (Ley 8/2010, art. 32): dirigir y coordinar los órganos y centros; aprobar planes y programas de actuación; evaluar e inspeccionar; jefatura superior del personal; dictar instrucciones y circulares.
- El Decreto 42/2016 (art. 7.3) le añade: coordinar, bajo la dirección del Presidente, los programas de las direcciones generales; prestar asistencia técnica al Presidente; proponerle la resolución de los asuntos que tramita; y, como jefe superior de personal, resolver todos los asuntos de personal no atribuidos a otro órgano.
- Las direcciones técnicas no dependen de él: se integran en las direcciones generales (Decreto 42/2016, art. 9.3; Orden SAN/800/2022). Las direcciones técnicas propias del Director Gerente las añade el Decreto 20/2026, que no entra en este examen.
El Director económico, presupuestario y financiero
Es el titular de la Secretaría General de la Consejería y dirige la parte económica (Ley 8/2010, art. 32 bis): planificación y evaluación presupuestaria, anteproyecto de presupuesto, gestión económica y financiera, compra agregada y contratación pública. Su Tesorería Delegada depende orgánicamente de él.
Ejemplo. Hay que firmar un convenio con un hospital privado para reducir una lista de espera. El Director Gerente informa y propone la necesidad, pero suscribe el convenio el Presidente (el Consejero). Si se trata de resolver un asunto de personal de los servicios centrales, decide el Director Gerente como jefe superior de personal.
Trampas de examen
- El rango del Director Gerente es Secretario General, no Director General ni Viceconsejero.
- Al Director Gerente lo nombra la Junta, no el Consejero; el Consejero solo propone. Es lo contrario de los gerentes de área, que nombra el Consejero (lección 9).
- El Presidente de la Gerencia y el Consejero son la misma persona; y el Director económico es el Secretario General de la Consejería.
Fuentes: Ley 8/2010 (BOE-A-2010-14848), arts. 6.i), 30, 31, 32 y 32 bis; Decreto 42/2016 (BOCYL n.º 218, 11/11/2016; art. 7.3 en la redacción vigente en enero de 2026), arts. 6, 7 y 8.