Lección 3 de 11
Sanidad y servicios sociales: la integración sociosanitaria
Conceptos de esta lección
Al terminar sabrás: cómo se materializa la integración sociosanitaria en la estructura de la Consejería y de la Gerencia, y cuáles son los requisitos y las exclusiones de las Unidades de Convalecencia Sociosanitaria.
La Consejería de Sanidad no gestiona los servicios sociales, que son de la consejería competente en acción y servicios sociales. Pero la estructura de 2022 prevé la colaboración entre los dos sistemas en dos lugares:
- Planificación sociosanitaria: la elabora la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación «en colaboración con la Gerencia Regional de Salud y la Consejería competente en materia de acción y servicios sociales» (Decreto 12/2022, art. 7.e).
- Atención sociosanitaria: la despliega en los niveles asistenciales la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización de la Gerencia, «en coordinación con la Consejería competente en servicios sociales» (Decreto 42/2016, art. 10.p, redacción del Decreto 16/2022). Dentro de esa dirección general la lleva su Servicio de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Cuidados Paliativos (Orden SAN/800/2022, art. 35).
No confundas esto con lo que une a la Consejería con su propia Gerencia: el Consejo de Dirección (art. 4) y la coordinación de la Secretaría General (art. 5.2.a), que se ven en las lecciones 1 y 2.
Las Unidades de Convalecencia Sociosanitaria
Son un ejemplo concreto de colaboración entre las dos gerencias. Un convenio entre la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia de Servicios Sociales, firmado el 12 de noviembre de 2018, regula la gestión conjunta de estas unidades en centros residenciales para personas mayores de la Gerencia de Servicios Sociales. Dan un servicio de atención residencial con cuidados sociales y sanitarios a quien está convaleciendo.
Quién accede. Hacen falta a la vez necesidades sanitarias y sociales:
- En salud: pluripatología crónica compleja con dependencia susceptible de mejora, que precisa tratamiento rehabilitador durante una convalecencia (por ejemplo, tras un proceso neurológico, traumatológico o cardiorrespiratorio).
- En lo social: que la intensidad de los cuidados exceda la capacidad de la persona cuidadora, que esta no pueda seguir (por enfermedad, fallecimiento o claudicación) o que la vivienda tenga barreras arquitectónicas o esté deteriorada o en ruinas, de modo que sea imposible cuidar allí.
- Un índice de Barthel inferior a 50 en el momento de la solicitud (la ficha de la Junta lo describe como dependencia moderada).
Quién queda excluido.
- Quien necesita un hospital por patología aguda, subaguda o compleja.
- Las patologías psiquiátricas en fase de desestabilización.
- Las que pueden tratarse en consulta o en casa por el equipo de atención primaria sin presencia continuada de personal sanitario.
- Las necesidades solo sociales o solo sanitarias.
- Quien precisa medidas especiales de aislamiento o de control.
- Una estancia prevista inferior a 30 días o superior a 4 meses.
- El deterioro cognitivo con graves alteraciones de conducta (conductas agresivas y desadaptadas graves).
Ejemplo. Una mujer de 84 años con varias enfermedades crónicas y Barthel 40 sale del hospital tras una fractura de cadera, necesita rehabilitación unas seis semanas y su hija cuidadora no puede atenderla. Cumple: pluripatología crónica con dependencia susceptible de mejora, necesidades sanitarias y sociales a la vez, y una estancia prevista dentro del intervalo. Si además necesitara aislamiento por una infección, estaría excluida.
Trampas de examen
- En las preguntas de «todas excepto una», la barrera arquitectónica de la vivienda es un criterio de acceso, no de exclusión; las exclusiones que suenan a «hay otro recurso mejor» (hospital, psiquiatría, domicilio, aislamiento) sí excluyen.
- Las necesidades exclusivamente sociales o exclusivamente sanitarias excluyen: hacen falta las dos.
- La estancia prevista debe estar entre 30 días y 4 meses.
Fuentes: Decreto 12/2022 (BOCYL 06/05/2022), art. 7; Decreto 42/2016 en la redacción del Decreto 16/2022, art. 10.p); Orden SAN/800/2022, art. 35; Junta de Castilla y León, Servicios Sociales, ficha del servicio de atención residencial con cuidados sociales y sanitarios para personas en situación de convalecencia.