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Lección 11 de 11

La estructura interna de un hospital: el Real Decreto 521/1987

5 min de lectura · 4 preguntas

Conceptos de esta lección
Las divisiones del hospital y sus directores (RD 521/1987)Comisión de Dirección y Junta Técnico-AsistencialEquipo de guardia: quién propone, quién informa y quién establece

Al terminar sabrás: cómo se dividen los servicios de un hospital público, qué hace cada director, qué son la Comisión de Dirección y la Junta Técnico-Asistencial y quién organiza las guardias.

El Decreto 42/2016 dispone que, mientras no se desarrolle la estructura de las gerencias, la estructura periférica se rige por el Decreto 24/2003 y por el Real Decreto 521/1987, que aprobó el reglamento de los hospitales gestionados por el INSALUD. Es una norma antigua, pero sigue siendo la referencia de la organización interna de los hospitales del SACYL y se pregunta.

Cuatro divisiones (art. 6)

  1. Gerencia. Al frente, el Director Gerente (art. 7): representa al hospital, es su superior autoridad, ordena los recursos, adopta medidas de continuidad en crisis y emergencias y presenta la memoria de gestión.
  2. División Médica. El Director Médico dirige y evalúa los servicios médicos y propone y evalúa la calidad de la asistencia, la docencia y la investigación.
  3. División de Enfermería. El Director de Enfermería dirige, coordina y evalúa las unidades y servicios de enfermería, y promueve y evalúa la calidad de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras del personal de enfermería. Incluye enfermería de hospitalización, quirófanos, unidades especiales, consultas externas y urgencias.
  4. División de Gestión y Servicios Generales. Su Director da el soporte administrativo y técnico: economía, personal, suministros, hostelería, seguridad y mantenimiento.

Los directores de división dependen orgánica y funcionalmente del Director Gerente. Pueden existir subdirectores que sustituyen al director en ausencia. Los responsables de las unidades de enfermería se llaman Supervisores de Enfermería y dependen del Director de Enfermería; los de los servicios médicos, Jefes de Servicio, dependientes del Director Médico.

Órganos colegiados

  • Comisión de Dirección (art. 17): la preside el Director Gerente e integran los directores de división y subdirectores. Estudia objetivos y presupuesto, sigue la actividad y propone medidas de humanización. Se reúne semanalmente.
  • Junta Técnico-Asistencial (art. 21): órgano de asesoramiento de la Comisión de Dirección en la actividad asistencial y de participación de los profesionales. La preside el Director Médico. Son miembros natos el Director de Enfermería y, si los hay, los subdirectores médicos. El resto son vocales elegidos por votación por dos años: un jefe de servicio y un facultativo por área, un supervisor de enfermería y un enfermero, un asistente social y un médico residente. Se reúne al menos seis veces al año.

Las guardias (art. 30)

Fuera de la jornada de pleno funcionamiento, el Director Gerente, a propuesta del Director Médico e informe de la Junta Técnico-Asistencial, establece el equipo de guardia necesario para atender a los ingresados y las urgencias internas y externas. Las guardias médicas las organiza el Director Gerente a propuesta del Director Médico, con presencia física, localizada o mixta.

Ejemplo. Un hospital necesita reforzar la noche de fin de semana. El Director Médico propone el equipo, la Junta Técnico-Asistencial emite un informe y el Director Gerente lo establece. El Director de Enfermería y los supervisores organizan los turnos del personal de enfermería dentro de esa decisión.

Trampas de examen

  • En el equipo de guardia, propone el Director Médico, informa la Junta Técnico-Asistencial y decide el Director Gerente; no decide el Director Médico ni el de Gestión.
  • Los artículos del reglamento que regulaban la provisión de los puestos directivos del hospital están anulados por el Tribunal Supremo (sentencia de 30/01/1992).
  • La Junta Técnico-Asistencial asesora a la Comisión de Dirección; no la preside el Director Gerente.

Fuentes: Real Decreto 521/1987 (BOE-A-1987-9351, texto consolidado), arts. 6, 7, 10, 12 a 17, 21, 25 y 30; Decreto 42/2016, disposición transitoria segunda.