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Lección 10 de 11

La Gerencia de Emergencias Sanitarias y las Unidades de Gestión Clínica

5 min de lectura · 4 preguntas

Conceptos de esta lección
La Gerencia de Emergencias SanitariasUnidades de Gestión Clínica: naturaleza y constitución por OrdenOrganización de la UGC, dirección y Coordinación de EnfermeríaNiveles de autonomía de las Unidades de Gestión Clínica

Al terminar sabrás: qué es la Gerencia de Emergencias Sanitarias y cómo se constituyen, organizan y gobiernan las Unidades de Gestión Clínica, con el papel de la Coordinación de Enfermería.

La Gerencia de Emergencias Sanitarias (arts. 17 y 18)

Es la institución sanitaria que, en todas las Áreas de Salud, gestiona los servicios y actividades de emergencias sanitarias. Se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria (el art. 17.2 conserva el nombre de 2016; desde el Decreto 16/2022, Asistencia Sanitaria y Humanización), con relación funcional con el resto de órganos centrales. Su estructura la desarrolla una Orden de la Consejería. Al frente está el Gerente de Emergencias Sanitarias, nombrado como los gerentes de asistencia sanitaria: libre designación por el Consejero. Dirige y evalúa los servicios de emergencias, propone sus planes y presupuesto y tramita sus reclamaciones y recursos.

Las Unidades de Gestión Clínica (Decreto 57/2014)

El Decreto 42/2016 prevé que en los órganos periféricos puedan constituirse Unidades de Gestión Clínica (UGC) conforme al Decreto 57/2014, de 4 de diciembre.

  • Qué son: unidades orgánicas sin personalidad jurídica propia, con autonomía para organizar y gestionar los recursos que se les asignen. Agrupan equipos, servicios, secciones o unidades (uno o varios equipos de atención primaria, o servicios y secciones de un hospital). Dependen orgánicamente de la Gerencia del centro donde se constituyen. Su creación no supone más puestos ni más estructura.
  • Cómo se constituyen: por Orden del titular de la Consejería competente en sanidad, a propuesta del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, previa valoración de un proyecto de cuatro años. La modificación o supresión se hace igual.
  • Organización (art. 8): una Dirección, una Coordinación de Enfermería, las unidades funcionales necesarias y un Comité Clínico como órgano colegiado de dirección y asesoramiento.
  • Director de la UGC: designado por resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.
  • Coordinador/a de Enfermería (art. 10): designado también por resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sin modificar sus funciones asistenciales. En atención primaria recae en quien ya es responsable de enfermería del equipo; en especializada, en el supervisor/a de enfermería, o en su defecto en un enfermero de la unidad. Impulsa la gestión de los cuidados, organiza la atención de enfermería, gestiona el material clínico, propone los pactos de consumo y promueve la continuidad de cuidados y los protocolos de calidad.
  • Comité Clínico: al menos tres miembros: el director (que lo preside), el coordinador de enfermería y los responsables de las unidades funcionales.
  • Niveles de autonomía (I, II y III): el I se adquiere al constituirse y se mantiene al menos un ejercicio completo; al II se accede tras ese año y tras evaluación; al III, tras dos ejercicios consecutivos en el II. Son temporales y revocables, y los reconoce el Director Gerente por resolución.

Ejemplo. Un servicio de un hospital quiere constituirse en UGC. Presenta un proyecto de cuatro años a la Gerencia. Si el Director Gerente lo propone, la Consejería lo constituye por Orden. Después el Director Gerente designa por resolución al director de la unidad y al supervisor de enfermería como coordinador de enfermería.

Trampas de examen

  • La Orden constituye la UGC; el Decreto del 57/2014 es la norma que la regula. No confundas el instrumento.
  • Director y coordinador se designan por resolución, no por orden ni decreto, y por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, no del centro.
  • El nivel I no es «ausencia de autonomía»: es el punto de partida.

Fuentes: Decreto 42/2016, arts. 5.4, 17 y 18; Decreto 57/2014 (BOCYL 05/12/2014), arts. 2, 6, 8, 9, 10, 13 y 15 a 18.